Cuando se vende una vivienda
son muchas las preguntas que surgen tanto a la parte compradora como a la
vendedora, y una de ellas tiene que ver con el tema de las derramas que puedan
existir.
Aunque se suele creer que
las derramas han de ser abonadas en su totalidad por el vendedor, esto no es
cierto.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto al
pago de las derramas?
Las
derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán
a cargo de quien sea propietario en el
momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas
mejoras.
Es
decir, la ley establece que no se determina el pagador ni en función de la
aprobación ni en función del inicio de la ejecución de la renovación vinculada
a la derrama, dependerá únicamente del plazo indicado para abonar los
pagos.
Pongamos
un ejemplo: el propietario de la vivienda pone su propiedad en venta; el 1 de junio
se aprueba en la junta de vecinos una derrama extraordinaria en la que se acuerda
que se abonará en 10 cuotas, y la cual se empezará a pagar el 1 julio del mismo
año. La venta se hace efectiva el 30 de septiembre. En este caso el propietario
abonará los pagos que le correspondan hasta que se efectúe la venta del inmueble,
es decir, los comprendidos entre el 1 de julio y el 1 de septiembre (3 cuotas),
teniendo que abonar las 7 cuotas restantes el comprador o nuevo propietario del
inmueble.
¿Cuándo le corresponde entonces abonar la derrama
completa al vendedor?
Esto
tan solo ocurre si antes de que se produzca la venta del inmueble se aprueba
una derrama en la que se ha de hacer un único
pago, es decir, en este caso es el propietario el adquirente de la deuda, pero
al requerirse un solo pago, ha de cumplir con su obligación vender la vivienda sin esta carga.
¿Y si la derrama está pendiente de aprobación?
En este caso ocurre exactamente lo
mismo que en el caso de una derrama ya aprobada, no depende de la fecha de
aprobación, sino de la fecha en la que
hay que efectuar los pagos. De modo que si la aprobación de la derrama y las
fechas de los pagos son posteriores a la firma de escrituras, su abono corresponderá
a la parte compradora íntegramente.