¿A quién le corresponde pagar la derrama de la vivienda en una compraventa?

¿Quién paga la derrama de la vivienda?
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Martes 27 de Febrero

Cuando se vende una vivienda son muchas las preguntas que surgen tanto a la parte compradora como a la vendedora, y una de ellas tiene que ver con el tema de las derramas que puedan existir.

Aunque se suele creer que las derramas han de ser abonadas en su totalidad por el vendedor, esto no es cierto.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto al pago de las derramas?

Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Es decir, la ley establece que no se determina el pagador ni en función de la aprobación ni en función del inicio de la ejecución de la renovación vinculada a la derrama, dependerá únicamente del plazo indicado para abonar los pagos. 

Pongamos un ejemplo: el propietario de la vivienda pone su propiedad en venta; el 1 de junio se aprueba en la junta de vecinos una derrama extraordinaria en la que se acuerda que se abonará en 10 cuotas, y la cual se empezará a pagar el 1 julio del mismo año. La venta se hace efectiva el 30 de septiembre. En este caso el propietario abonará los pagos que le correspondan hasta que se efectúe la venta del inmueble, es decir, los comprendidos entre el 1 de julio y el 1 de septiembre (3 cuotas), teniendo que abonar las 7 cuotas restantes el comprador o nuevo propietario del inmueble.

¿Cuándo le corresponde entonces abonar la derrama completa al vendedor?

Esto tan solo ocurre si antes de que se produzca la venta del inmueble se aprueba una derrama en la que se ha de hacer un único pago, es decir, en este caso es el propietario el adquirente de la deuda, pero al requerirse un solo pago, ha de cumplir con su obligación  vender la vivienda sin esta carga.

¿Y si la derrama está pendiente de aprobación?

En este caso ocurre exactamente lo mismo que en el caso de una derrama ya aprobada, no depende de la fecha de aprobación, sino de la fecha en la que hay que efectuar los pagos. De modo que si la aprobación de la derrama y las fechas de los pagos son posteriores a la firma de escrituras, su abono corresponderá a la parte compradora íntegramente.